En
Gaceta Oficial, número 40.865, de este 9 de marzo, el Banco Central de
Venezuela publicó el Convenio Cambiario número 35, mediante el cual se
establecen las normas que regirán las operaciones del régimen administrado de
divisas.
Este miércoles el
vicepresidente del área económica Miguel Pérez Abad ofreció detalles sobre el
nuevo sistema cambiario que regirá dos tipos de cambio.
1.- Dos tipos de
cambios serán aplicados a partir de ahora, uno ‘protegido’ a 10 bolívares para
importaciones de alimentos, medicamentos e insumos básicos para el país,
mientras que una segunda tasa que oscilará a partir de 200 bolívares hará parte
del dólar flotante.
2.- Los dólares
viajeros pasarán a tasa flotante. La última cotización de esta tasa publicada
este martes 8 de marzo se ubicó en 206 bolívares.
3.- Las asignaciones
de dólares para viajes aprobadas a la fecha se cancelarán a la tasa Sicad
ubicada a 13,50. Las que se hagan a partir de ahora pasarán a dólar flotante.
4.- El cupo viajero
anual se ubica en 3.000 dólares, a tasa de 206 bolívares se requieren 618 mil
bolívares para cubrirlo.
5.- Por un cupo de 500
dólares otorgados a destinos como Aruba, Panamá y otros destinos cercanos el
promedio a cancelar es 103 mil bolívares.
6.- El tipo de cambio
protegido denominado el Dipro, dirigido únicamente a bienes y servicios y
remesas identificadas como prioritarias. Iniciará con una cotización de 10
bolívares por dólar.
7.- La liquidación de
pensiones de vejez del Instituto Venezolano de Seguros Sociales (Ivss) también
entrará en dólar protegido.
8.- El artículo 6 del
Convenio cambiario abarcará al sector salud, deportes, cultura, investigaciones
científicas y otras casos de especial urgencia.
9.- El cambio protegido alcanzará también para el pago de
actividades académicas presenciales en el exterior correspondientes a
solicitudes aprobadas así como solicitudes sucesivas hasta el lapso previsto en
la oferta académica. Los estudiantes que están en el extranjero tienen sus
divisas garantizadas, no van a estar a dólar flotante.
10.- El cambio
flotante se denominó dolar complementario (Dicom), y regirá para todas las
transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido.
11.- Los estudios en el
exterior que ya estén en curso y los que ya están aprobados se regirán con
el tipo de cambio protegido (Bs 10 por dólar), y “las nuevas solicitudes de
divisas para realizar estudios en el exterior se realizarán a través
de los programas dispuestos por el Ejecutivo Nacional en función de sus
políticas, planes, programas y proyectos, conforme al Plan Nacional
Económico y Social de Desarrollo”.
A continuación les
presentamos el enlace correspondiente a la Gaceta Oficial que contiene el
convenio cambiario para que puedan descargarla:
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